Directorio
Cuéntanos
logo
guias

Trámites

REGISTRO ESTATAL DE TURISMO

GUIA DE TURISTAS

Fracción III.- Guías de Turistas, de acuerdo con la clasificación que dispone el reglamento de la Ley Federal de Turismo:

Las personas que soliciten su inscripción en el Registro Estatal de Turismo (R.E.T.), quedan inscritos también en el Registro Nacional de Turismo (R.N.T.), realizando con esto un solo trámite y un solo pago para la obtención del Registro Nacional de Turismo y Registro Estatal de Turismo, estos deberán presentarse en las oficinas de la Secretaría de Turismo en la Dirección de Planeación y Fomento a la Inversión, cita en Calle Juan Ruíz de Alarcón No. 1572, 3er. Piso, Zona Río, C.P. 22320, Tijuana, B.C. México, o bien en la Delegación o Subdelegación de su localidad, y cubrir los siguientes requisitos:

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO / REGISTRO ESTATAL DE TURISMO

TRAMITE: "INSCRIPCIÓN"

  • FORMATO DE R.N.T./R.E.T.-7 (Entregar tres juegos firmados en original)
  • PAGO POR DERECHO DE REGISTRO TURÍSTICO
  • PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
  • PRESENTAR LA COPIA DEL RECIBO DE PAGO ( Recibo Oficial del Gobierno del Estado, que es entregado en estas oficinas en forma gratuita para realizar único pago en las Oficinas de Recaudación de Rentas del Estado de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.)
  • COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES
  • COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO ORIGINAL Y DOS COPIAS.
  • DOS FOTOGRAFIAS T/PASAPORTE A COLOR CON FONDO BLACNO
  • PAGO POR EXPEDICION DE CREDENCIAL
  • COPIA DE LA FICHA DE DEPOSITO REALIZADO PARA LA EXPEDICION DE SU CREDENCIAL.

TRAMITE: "REFRENDO DE CREDENCIAL"

  • FORMATO DE R.N.T./R.E.T.-7 (Entregar tres juegos firmados en original)
  • CURSO DE ACTUALIZACION
  • PAGO POR LA REPOSICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
  • PRESENTAR LA COPIA DEL RECIBO DE PAGO ( Recibo Oficial del Gobierno del Estado, que es entregado en estas oficinas en forma gratuita para realizar único pago en las Oficinas de Recaudación de Rentas del Estado de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.)
  • COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES
  • DOS FOTOGRAFIAS T/PASAPORTE A COLOR CON FONDO BLACNO
  • PAGO POR EXPEDICION DE CREDENCIAL
  • COPIA DE LA FICHA DE DEPOSITO REALIZADO PARA LA EXPEDICION DE SU CREDENCIAL.

TRAMITE: "REPOSICION DE CREDENCIAL"

  • FORMATO DE R.N.T./R.E.T.-7 (Entregar tres juegos firmados en original)
  • ACTA DE EXTRAVIO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL
  • PAGO POR LA REPOSICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
  • PRESENTAR LA COPIA DEL RECIBO DE PAGO ( Recibo Oficial del Gobierno del Estado, que es entregado en estas oficinas en forma gratuita para realizar único pago en las Oficinas de Recaudación de Rentas del Estado de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.)
  • DOS FOTOGRAFIAS T/PASAPORTE A COLOR CON FONDO BLACNO
  • PAGO POR EXPEDICION DE CREDENCIAL
  • COPIA DE LA FICHA DE DEPOSITO REALIZADO PARA LA EXPEDICION DE SU CREDENCIAL.

TRAMITE: "BAJA DEL R.N.T. / R.E.T."

  • NOTIFICACIÓN POR ESCRITO
  • ENTREGAR SU CREDENCIAL ORIGINAL Y CONSTANCIA DE INSCRIPCION.

La inscripción al Registro Nacional de Turismo a partir de 1993, es voluntario, sin embargo existen algunas obligaciones y derechos para cada tipo de prestador, aún cuando éstos no estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo o en el Registro Estatal de Turismo.

Estas obligaciones son principalmente enfocadas a la información que deben ser proporcionada al turista, así como, el cumplimiento de servicios anunciados, ofrecidos y pactados con éste.

De una manera sencilla mencionaremos algunas obligaciones para cada tipo de prestador de servicios turísticos ya que son importantes conocerlas para evitar caer en un incumplimiento y traer como consecuencia una sanción.

O B L I G A C I O N E S

El capítulo IX del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, señala que las obligaciones que deben cumplir los guías de turistas son las siguiente:

Art. 45.- Para obtener la credencial de reconocimiento de la Secretaría de Turismo, los interesados deberán presentar el aviso de cumplimiento de requisitos ante la Secretaría o ante las Dependencias u órganos estatales o municipales de turismo a que se refieren los Art. 17 y 18 de la Ley, en los formatos proporcionados por éstas, la condición de guía reconocido, será indicada claramente en la credencial que, en su caso la Secretaría de Turismo expida, señalándose asimismo la actividad, el tema e idioma en que esté especializado.

Art. 46.- Los requisitos para prestar el servicio a que se refiere el artículo anterior, serán los relativos a los siguientes aspectos:

I.-
Demostrar conocimientos o experiencia en la actividad que como guía pretenda desarrollar, para lo cual deberá presentar título profesional, diplomas, evaluaciones o cualquier otra documentación comprobatoria, según se el caso.
II.-
Acreditar la legal estancia en el país, en el caso de extranjeros.

Art. 47.- Satisfechos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría de Turismo expedirá la credencial que reconozca al guía de turistas, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación del aviso de cumplimiento de requisitos mínimos, la cual deberá portar a la vista al prestar su servicios.

Art. 48.- El reglamento de la Ley Federal de Turismo, señala que la credencial deberá refrendarse cada cuatro años, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que la secretaría de turismo establezca para comprobar la vigencia de los datos aportados en el aviso inicial, así como la actualización de reconocimientos o experiencia.

Para tal efecto, deberán presentar ante la Secretaría la solicitud de refrendo en los formatos que le proporcione, dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento y cumplir con los requisitos señalados en este reglamento.

Art. 52.- La credencial de guía de turistas es de carácter personal e intransferible, su uso indebido ocasionará su cancelación inmediata y su retiro.

Art. 53.- Los guías de turistas reconocidos para la prestación de sus servicios, tendrán acceso a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general, a todo sitio de interés turísticos, así como a las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje, durante el desempeño de sus actividades, sujetándose en todo caso a las reglas de acceso y operación del lugar.

Art. 54.- El guía de turistas al prestar sus servicios, deberá informar al turista, como mínimo, lo siguiente:

I.-
El número máximo de personas que integrarán el grupo.
II.-
La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente con él.
III.-
El idioma en que se darán explicaciones, en su caso.
IV.-
El tiempo de duración de sus servicios.
V.-
Los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de dichos servicios.

Art. 56.- En ningún caso, un solo guía podrá atender grupos integrados por un número mayor de veinticinco personas, excepto en el caso de transportación, en la que será suficiente un guía por vehículo.

Art.- 57.- La Secretaría se abstendrá de otorgar el refrendo de la credencial de reconocimiento a los guías que incurran en alguno de los siguiente supuestos:

I.-
Incumplan con los requisitos a que se refieren los Art. 46 y 4 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo.
II.-
En forma reiterada, incumplan con los servicios pactados y se les sancione por el incumplimiento.
III.-
Observen conductas escandalosas o violentas en sus sitios de trabajo o se les sorprenda en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
IV.-
Condicionen u obstaculicen el desarrollo de la actividad de otro guía.

En el caso de las credenciales de reconocimiento permanente. Éstas perderán su validez, si el guía incurre en alguno de los supuestos descritos en este artículo.

Cumplir con lo establecido en la NOM-08-TUR-1996, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1997.

Contar con alguna otra norma oficial mexicana (Nom's) que emitió la Secretaría de Turismo y que no estén relacionadas aquí, así como las que no emitió la Secretaría de Turismo y puedan afectar al servicio.

D E R E C H O S

El capítulo X, Artículo 43 de la Ley de Turismo del Estado de Baja California señala que los servidores turísticos del estado, tendrán los siguientes derechos:

I.-
Recibir asesoramiento técnico así como la información y auxilio de la Secretaría de Turismo, ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico lo amerite.
II.-
Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística de la Secretaría de Turismo tanto a nivel nacional como en el extranjero.
III.-
La recomendación de la Secretaría ante las autoridades competentes para la obtención de licencias o permisos de establecimientos de servicios turístico.
IV.-
Apoyo en la celebración de convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, exposiciones y demás eventos organizados con fines turísticos.
V.-
Apoyo en coordinación con las autoridades federales correspondientes, en la tramitación de permisos para la importación temporal de artículos y materiales de trabajo para la realización de eventos de tipo turísticos.
VI.-
Tendrán derecho a ser incluidos en los catálogos, directorios y guías, y así poder obtener una constancia de certificación de inscripción ante el Registro Estatal de Turismo.
VII.-
Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Secretaría.
VIII.-
Recibir el apoyo institucional de la Secretaría, siempre que sea solicitado para el beneficio del sector.

Para mayor información favor de llamar a:

La Dirección de Planeación y Fomento a la Inversión, área de Registro Estatal de Turismo de la Secretaría de Turismo o bien en las Delegaciones y/o Subdelegaciones de su localidad.

Teléfonos en:

TIJUANA
(01 664) 682-3367
Juan Ruiz de Alarcón No. 1572
Edificio Río, 3er. Piso
Zona Río, Tijuana, B.C. 22320

ROSARITO
(01 661) 612-02-00, 612-52-22
Blvd. Benito Juárez #42, Esq. Con Magnolia
Zona Centro, Playas de Rosarito, C.P. 22710

ENSENADA
(01 646) 172-54-44
Blvd. Lázaro Cárdenas y Calle Las Rocas No. 1477
Edif. Centro de Gobierno

SAN FELIPE
(01 686) 577-11-55, 577-18-65
Ave. Mar de Cortez y Manzanillo #300, Centro de Gobierno

MEXICALI
(01 686 ) 566-12-77, 566-11-16
Blvd. Benito Juárez No. 1 y Francisco Montejano, 2do. Piso.

TECATE
(01 665) 654-10-95, 654-47-90
Callejón Libertad S/N
Zona Centro

Regresar

Important Important
Asistencia al TuristaGet Passport informacion get
Embajada
EmbajadasProgramas
Ando y Pak
Outstanding host
Bajafilm
Distintivo M

Distintivo H

Guías

 
Enlaces

 

Már de Cotrés Gobierno del Estado Visite México SECTUR