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REGISTRO ESTATAL DE TURISMO
AGENCIAS DE VIAJES
Fracción II.- Agencias, Sub-agencias y operadoras de viajes:
Las Agencias de viajes que soliciten su inscripción en el Registro Estatal de Turismo (R.E.T.), quedan inscritos también en el Registro Nacional de Turismo (R.N.T.), realizando con esto un solo trámite y un solo pago para la obtención del Registro Nacional de Turismo y Registro Estatal de Turismo, estos deberán presentarse en las oficinas de la Secretaría de Turismo en la Dirección de Planeación y Fomento a la Inversión, cita en Calle Juan Ruíz de Alarcón No. 1572, 3er. Piso, Zona Río, C.P. 22320, Tijuana, B.C. México, o bien en la Delegación o Subdelegación de su localidad, y cubrir los siguientes requisitos:
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO / REGISTRO ESTATAL DE TURISMO
TRAMITE: "INSCRIPCIÓN"
- FORMATO DE R.N.T./R.E.T.-4 (Entregar tres juegos firmados en original)
- PAGO POR DERECHO DE REGISTRO TURÍSTICO
- PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
- PRESENTAR LA COPIA DEL RECIBO DE PAGO ( Recibo Oficial del Gobierno del Estado, que es entregado en estas oficinas en forma gratuita para realizar único pago en las Oficinas de Recaudación de Rentas del Estado de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
- COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES
- COPIA DE ACTA CONSTITUTIVA
- COPIA DE UNA CREDENCIAL CON FOTOGRAFIA DEL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL.
TRAMITE: "REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN"
TRAMITE: "CAMBIO DE RAZON SOCIAL"
- FORMATO DE R.N.T./R.E.T.- 4 (Entregar tres juegos firmados en original)
- ENTREGAR CEDULA TURÍSTICA O CONSTANCIA DE REGISTRO ANTERIOR ORIGINAL.
- COPIA DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL REALIZADO EN HACIENDA.
- COPIA DEL RECIBO DE PAGO ( Recibo Oficial del Gobierno del Estado, que es entregado en esta oficina en forma gratuita para realizar único pago en las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.)
- COPIA DE IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFIA DEL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL.
TRAMITE: "CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL"
- FORMATO DE R.N.T./R.E.T.- 4 (Entregar tres juegos firmados en original)
- ENTREGAR CEDULA TURÍSTICA O CONSTANCIA DE REGISTRO ANTERIOR ORIGINAL.
- COPIA DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL REALIZADO EN HACIENDA.
- COPIA DEL RECIBO DE PAGO ( Recibo Oficial del Gobierno del Estado, que es entregado en esta oficina en forma gratuita para realizar único pago en las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
- COPIA DE IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFIA DEL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL.
TRAMITE: "BAJA DEL R.N.T. / R.E.T."
- NOTIFICACIÓN POR ESCRITO
- ENTREGAR CEDULA TURÍSTICA O CONSTANCIA DE REGISTRO ANTERIOR ORIGINAL.
La inscripción al Registro Nacional de Turismo a partir de 1993, es voluntario, sin embargo existen algunas obligaciones y derechos para cada tipo de prestador, aún cuando éstos no estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo o en el Registro Estatal de Turismo.
Estas obligaciones son principalmente enfocadas a la información que deben ser proporcionada al turista, así como, el cumplimiento de servicios anunciados, ofrecidos y pactados con éste.
De una manera sencilla mencionaremos algunas obligaciones para cada tipo de prestador de servicios turísticos ya que son importantes conocerlas para evitar caer en un incumplimiento y traer como consecuencia una sanción.
O B L I G A C I O N E S
El capítulo VIII del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, señala que las obligaciones que deben cumplir las Agencias, Sub-agencias y operadoras de viajes son las siguientes:
Art. 30.- Las agencias operadoras mayoristas tienen como actividad preponderante la integración de paquetes turísticos, los cuales son promocionados y comercializados por ellas mismas o por conducto de agencias de viajes minoristas. Este tipo de agencias deberán integrar y publicar anualmente, cuando menos, dos paquetes turísticos, a efecto de que la Secretaría reconozca esta calidad.
Art. 31.- El agente de viajes minorista para integrar paquetes turísticos, deberá dar aviso por escrito a la Secretaría, antes de iniciar su promoción y comercialización.
Art. 34.- Las agencias de viajes deberán dar aviso del inicio de operaciones a la Secretaría o a las dependencias u órganos estatales o municipales de turismo a que se refieren los artículos 17 y 18 de la ley, dentro de los ocho días siguientes a que aquellas se inicien, en los formatos proporcionados por Éstas.
Art. 39.- Señala que deberán hacer del conocimiento del turista lo siguiente:
I.- |
Especificación de los servicios en su material publicitario, identificando al prestador. |
II.- |
Precio total del paquete, los servicios que incluye, periodo de su vigencia y condiciones bajo las cuales puede ser modificado. |
III.- |
En su caso, el número de personas que conformarán el paquete o excursión. |
IV.- |
Duración del paquete o excursión. |
V.- |
Condiciones de reservaciones y pagos. |
VI.- |
Información necesaria para que el turista cumpla oportunamente con las regulaciones nacionales e internacionales. |
VII.- |
Consecuencias de la cancelación por causas imputables tanto a las agencia de viajes o al prestador de servicios, como al cliente. |
VIII.- |
La delimitación de responsabilidades de la agencia en caso de incumplimiento del servicio pactado bajo las especificaciones estipuladas, en términos del convenio de intermediación a que se refieren los Artículos 37 y 38 del Reglamento. |
IX.- |
La existencia de la confirmación escrita de los servicios convenidos. |
X.- |
En su caso, el tipo de guía que prestará el servicio, así como el idioma utilizado. |
Exhibir en un lugar visible el tríptico de los formatos foliados y de porte pagado para la prestación de sugerencias y quejas de servicios relativos a agencia de viajes correspondiente a la NOM-02TUR-1995, de fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de julio de 1995.
Contar con alguna otra norma oficial mexicana (Nom's) que emitió la Secretaría de Turismo y que no estén relacionadas aquí así como las que no emitió la Secretaria de Turismo y puedan afectar al servicio.
Así como lo que mencionan los siguientes artículos:
Art. 40.- Los agentes de viajes deberán tener a disposición del público en general, el precio o tarifa de los servicios y productos que ofrecen o comercializan.
Art. 41.- Las agencias de viajes que integren paquetes o excursiones turísticos contratarán, en su caso, a aquellos guías que cuenten con la credencial de reconocimientos expedida por la Secretaría de Turismo..
D E R E C H O S
El capítulo X, Artículo 43 de la Ley de Turismo del Estado de Baja California señala que los servidores turísticos del estado, tendrán los siguientes derechos:
I.- |
Recibir asesoramiento técnico así como la información y auxilio de la Secretaría de Turismo, ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico lo amerite. |
II.- |
Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística de la Secretaría de Turismo tanto a nivel nacional como en el extranjero. |
III.- |
La recomendación de la Secretaría ante las autoridades competentes para la obtención de licencias o permisos de establecimientos de servicios turístico. |
IV.- |
Apoyo en la celebración de convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, exposiciones y demás eventos organizados con fines turísticos. |
V.- |
Apoyo en coordinación con las autoridades federales correspondientes, en la tramitación de permisos para la importación temporal de artículos y materiales de trabajo para la realización de eventos de tipo turísticos. |
VI.- |
Tendrán derecho a ser incluidos en los catálogos, directorios y guías, y así poder obtener una constancia de certificación de inscripción ante el Registro Estatal de Turismo. |
VII.- |
Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Secretaría. |
VIII.- |
Recibir el apoyo institucional de la Secretaría, siempre que sea solicitado para el beneficio del sector. |
Para mayor información favor de llamar a:
La Dirección de Planeación y Fomento a la Inversión, área de Registro Estatal de Turismo de la Secretaría de Turismo o bien en las Delegaciones y/o Subdelegaciones de su localidad.
Teléfonos en:
TIJUANA
(01 664) 682-3367
Juan Ruiz de Alarcón No. 1572
Edificio Río, 3er. Piso
Zona Río, Tijuana, B.C. 22320
ROSARITO
(01 661) 612-02-00, 612-52-22
Blvd. Benito Juárez #42, Esq. Con Magnolia
Zona Centro, Playas de Rosarito, C.P. 22710
ENSENADA
(01 646) 172-54-44
Blvd. Lázaro Cárdenas y Calle Las Rocas No. 1477
Edif. Centro de Gobierno
SAN FELIPE
(01 686) 577-11-55, 577-18-65
Ave. Mar de Cortez y Manzanillo #300, Centro de Gobierno
MEXICALI
(01 686 ) 566-12-77, 566-11-16
Blvd. Benito Juárez No. 1 y Francisco Montejano, 2do. Piso.
TECATE
(01 665) 654-10-95, 654-47-90
Callejón Libertad S/N
Zona Centro
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