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Trámites

REGISTRO ESTATAL DE TURISMO
HOSPEDAJE

Fracción I.- Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje y operación hotelera, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas:

Los establecimientos de hospedaje que soliciten su inscripción en el Registro Estatal de Turismo (R.E.T.), quedan inscritos también en el Registro Nacional de Turismo (R.N.T.), realizando con esto un solo trámite y un solo pago para la obtención del Registro Nacional de Turismo y Registro Estatal de Turismo, estos deberán presentarse en las oficinas de la Secretaría de Turismo en la Dirección de Planeación y Fomento a la Inversión, cita en Calle Juan Ruíz de Alarcón No. 1572, 3er. Piso, Zona Río, C.P. 22320, Tijuana, B.C. México, o bien en la Delegación o Subdelegación de su localidad, y cubrir los siguientes requisitos:

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO / REGISTRO ESTATAL DE TURISMO

TRAMITE: "INSCRIPCIÓN"

  • FORMATO DE R.N.T./R.E.T.-1 (Entregar tres juegos firmados en original)
  • PAGO POR DERECHO DE REGISTRO TURÍSTICO
  • PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
  • PRESENTAR LA COPIA DEL RECIBO DE PAGO ( Recibo Oficial del Gobierno del Estado, que es entregado en estas oficinas en forma gratuita para realizar único pago en las Oficinas de Recaudación de Rentas del Estado de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
  • COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES
  • COPIA DE ACTA CONSTITUTIVA
  • COPIA DE UNA CREDENCIAL CON FOTOGRAFIA DEL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL.

TRAMITE: "REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN"

  • FORMATO DE R.N.T./R.E.T.- 1 (Entregar tres juegos firmados en original)
  • ENTREGAR CEDULA TURÍSTICA O CONSTANCIA DE REGISTRO ANTERIOR ORIGINAL.
  • PAGO POR LA REPOSICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO TURÍSTICO
  • COPIA DEL RECIBO DE PAGO ( Recibo Oficial del Gobierno del Estado, que es entregado en esta oficina en forma gratuita para realizar único pago en las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.)
  • COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES
  • COPIA DE IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFIA DEL PROPIETARIO YO REPRESENTANTE LEGAL.

TRAMITE: "CAMBIO DE RAZON SOCIAL"

  • FORMATO DE R.N.T./R.E.T.- 1 (Entregar tres juegos firmados en original)
  • ENTREGAR CEDULA TURÍSTICA O CONSTANCIA DE REGISTRO ANTERIOR ORIGINAL.
  • COPIA DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL REALIZADO EN HACIENDA.
  • COPIA DEL RECIBO DE PAGO ( Recibo Oficial del Gobierno del Estado, que es entregado en esta oficina en forma gratuita para realizar único pago en las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.)
  • COPIA DE IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFIA DEL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL.

TRAMITE: "CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL"

  • FORMATO DE R.N.T./R.E.T.- 1 (Entregar tres juegos firmados en original)
  • ENTREGAR CEDULA TURÍSTICA O CONSTANCIA DE REGISTRO ANTERIOR ORIGINAL.
  • COPIA DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL REALIZADO EN HACIENDA.
  • COPIA DEL RECIBO DE PAGO ( Recibo Oficial del Gobierno del Estado, que es entregado en esta oficina en forma gratuita para realizar único pago en las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
  • COPIA DE IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFIA DEL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL.

TRAMITE: "BAJA DEL R.N.T. / R.E.T."

  • NOTIFICACIÓN POR ESCRITO
  • ENTREGAR CEDULA TURÍSTICA O CONSTANCIA DE REGISTRO ANTERIOR ORIGINAL.

La inscripción al Registro Nacional de Turismo a partir de 1993, es voluntario, sin embargo existen algunas obligaciones y derechos para cada tipo de prestador, aún cuando éstos no estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo o en el Registro Estatal de Turismo.

Estas obligaciones son principalmente enfocadas a la información que deben ser proporcionada al turista, así como, el cumplimiento de servicios anunciados, ofrecidos y pactados con éste.

De una manera sencilla mencionaremos algunas obligaciones para cada tipo de prestador de servicios turísticos ya que son importantes conocerlas para evitar caer en un incumplimiento y traer como consecuencia una sanción.

O B L I G A C I O N E S

El capítulo VII del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, señala que las obligaciones que deben cumplir los servicios turísticos de hospedaje son las siguiente:

ART. 25.- LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DEBERAN:

I.-
Exhibir en un lugar visible, en el acceso principal del establecimiento, el monto de la tarifa y los servicios incluidos en la misma.
II.-
Exhibir en un lugar visible en cada habitación, el reglamento interno del mismo, así como los precios por los servicios adicionales que se presten en el establecimiento.
III.-
Todos los documentos, facturas, cartas de precios y anuncios dentro del establecimiento deberán estar en letra legible y en español, sin perjuicio de utilizarse otro idiomas.
IV.-
En caso de ofrecerse servicios de cambio de moneda extranjera y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre la materia, deberá informarse al turista el tipo de cambio al que se toma su moneda, lo mismo se observará cuando se liquiden las cuentas en el establecimiento con moneda extranjera.
V.-
Contar con los formatos de quejas con porte pagado de la Secretaría de Turismo.

Exhibir en un lugar visible el tríptico de los formatos foliados y de porte pagado para la prestación de sugerencias y quejas de servicios relativos a agencia de viajes correspondiente a la NOM-01TUR-1995, de fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de junio de 1995.

Exhibir en un lugar visible los elementos normativos del Seguro de Responsabilidad Civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios NOM-07-TUR-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de Agosto de 1996.

Contar con alguna otras normas oficial mexicana (Nom's) que emitió la Secretaría de Turismo y que no estén relacionadas aquí así como las que no emitió la Secretaria de Turismo y puedan afectar al servicio.

Art. 28.- Los campamentos y paradores de casas rodantes deberán:

I.-
Cumplir con las obligaciones que se señalan en este capítulo para los establecimientos de hospedaje, en aquello que les sea aplicable.
II.-
Establecer las medidas de seguridad que se requieran en las áreas de uso e instalaciones, conforme a los lineamientos que señale la norma que expida la Secretaría.
III.-
Delimitar con exactitud la superficie destinada al espacio de cada vehículo, con los servicios que le corresponden.
IV.-
Proporcionar al turista que lo solicite, la información relativa a las características de las instalaciones, tales como tomas de agua, drenaje, electricidad, talleres de servicio, alimentos, así como las poblaciones colindantes, servicios médicos y asistenciales disponibles y cualquiera otro que incida en la prestación adecuada del servicio.

Cumplir con los requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes NOM-06-TUR-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de Agosto de 1995.

D E R E C H O S

El capítulo X, Artículo 43 de la Ley de Turismo del Estado de Baja California señala que los servidores turísticos del estado, tendrán los siguientes derechos:

I.-
Recibir asesoramiento técnico así como la información y auxilio de la Secretaría de Turismo, ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico lo amerite.
II.-
Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística de la Secretaría de Turismo tanto a nivel nacional como en el extranjero.
III.-
La recomendación de la Secretaría ante las autoridades competentes para la obtención de licencias o permisos de establecimientos de servicios turístico.
IV.-
Apoyo en la celebración de convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, exposiciones y demás eventos organizados con fines turísticos.
V.-
Apoyo en coordinación con las autoridades federales correspondientes, en la tramitación de permisos para la importación temporal de artículos y materiales de trabajo para la realización de eventos de tipo turísticos.
VI.-
Tendrán derecho a ser incluidos en los catálogos, directorios y guías, y así poder obtener una constancia de certificación de inscripción ante el Registro Estatal de Turismo.
VII.-
Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Secretaría.
VIII.-
Recibir el apoyo institucional de la Secretaría, siempre que sea solicitado para el beneficio del sector.

Para mayor información favor de llamar a:

La Dirección de Planeación y Fomento a la Inversión, área de Registro Estatal de Turismo de la Secretaría de Turismo o bien en las Delegaciones y/o Subdelegaciones de su localidad.

Teléfonos en:

TIJUANA
(01 664) 682-3367
Juan Ruiz de Alarcón No. 1572
Edificio Río, 3er. Piso
Zona Río, Tijuana, B.C. 22320

ROSARITO
(01 661) 612-02-00, 612-52-22
Blvd. Benito Juárez #42, Esq. Con Magnolia
Zona Centro, Playas de Rosarito, C.P. 22710

ENSENADA
(01 646) 172-54-44
Blvd. Lázaro Cárdenas y Calle Las Rocas No. 1477
Edif. Centro de Gobierno

SAN FELIPE
(01 686) 577-11-55, 577-18-65
Ave. Mar de Cortez y Manzanillo #300, Centro de Gobierno

MEXICALI
(01 686 ) 566-12-77, 566-11-16
Blvd. Benito Juárez No. 1 y Francisco Montejano, 2do. Piso.

TECATE
(01 665) 654-10-95, 654-47-90
Callejón Libertad S/N
Zona Centro

 

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