IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

Podrás importar mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos por un plazo máximo de un año, siempre y cuando:
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Los patrocinadores sean entidades públicas nacionales o extranjeras, universidades o entidades privadas autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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O que las mercancías sean utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.
Art. 106, fracción III, inciso b) L.A.
Tratándose de competencias y eventos deportivos requieres:
Importar temporalmente las mercancías del evento a través de la Federación Deportiva Mexicana, con los servicios de un Agente Aduanal y sujetándose a las formalidades del Despacho Aduanero, importación dentro de la que se podrá incluir:
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Vehículos y embarcaciones de competencia.
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Tractocamiones y sus remolques.
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Equipos de servicio médico y de seguridad.
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Herramientas y accesorios necesarios para cumplir con la finalidad del evento.
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Dicho trámite lo deberán realizar con 45 días hábiles de anticipación, previos al evento de que se trate.
MERCANCIAS PARA COMERCIALIZACIÓN
Mercancías que se destinen para la venta dentro del evento, tales como gorras, playeras, calcomanías y otro bien susceptible de comercialización, deberá de cumplir con las formalidades de la importación definitiva, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de impuestos correspondientes.
PARA REALIZAR LA IMPORTACION, ES NECESARIO:
Que la Federación Deportiva presente con anticipación a la celebración del evento un escrito dirigido a la Administración General de Aduanas, señalando lugar y fecha en que se celebrará el evento y la descripción del mismo, así como las aduanas por las que se ingresará la mercancía destinada al evento, anexando los siguientes documentos:
Carta de anuencia emitida por la Confederación Deportiva Mexicana a la solicitud de la Federación Deportiva respectiva.
Lista de la mercancía que se destinará al evento, que contenga su descripción y cantidad, indicando las que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento.
Regla 3.2.4. R.C.G.C.E.
VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE
(CAMIONES PESADOS Y TRACTOCAMIONES)
Se podrá importar temporalmente los vehículos de autotransporte (camiones pesados y tractocamiones) siempre y cuando cumplan con el permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía.
GASOLINA
La importación de Gasolina para utilizarse en dichos eventos, deberá cumplir con las formalidades para la importación definitiva, como el permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, así como el pago de impuestos correspondientes.
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